Una pregunta o varias :lol: Si Aligestion tiene casi el total de acciones del hércules y en aligestion están los directivos, éstos no tendrán acciones del hércules tendrán participaciones de aligestion(sociedad limitada), no?? Vamos, que las acciones simpre las tendrá aligestion a su nombre. Por lo tanto, no se podrá computar la deuda con acciones, lo harán de otra manera. :roll: Fotreee lo que está dando de sí la deuda del Elche :???:
Yo creo que no la ve nadie... :cry: Para desvirtuar un poco, si me lo permitís: Haciendo una simple regla de 3, si el elche sigue con esta media de 4 puntos en 9 partidos al final de temporada tendrña no menos de... CHAN CHAN... 18 puntos!! :meparto: :meparto: :meparto:
yo hablo de canje de deuda por acciones en una conversión no en una ampliación (faltaría plus que una sociedad no pudiera hacer una ampliación canjeando deuda por acciones) que es lo que se hizo aquí y, dado que han pasado ya unos años me atrevería a decir que masivamente fue así, sin limitación alguna ni criterio legal (fraude de ley) pd: ya me dirás que sé yo de política..
En una conversión en SAD( o transformación), la fijación que creo que hace el CSD del capital social se podría entender más como ampliación que como creación pues ya la entidad como tal existía...otra cosa es lo que tú dices de canjear deuda por acciones sin limitación ni criterio legal alguno, ya ahí no entro. Posiblemente sea así. Otra cosa, en aquel 93 ¿el importe mínimo de inversión era 6 acciones a 9000 pelas(más o menos)cada una o era importe máximo?.
Jo propose fer una colecta d'ajuda entre tots i comprar accions de l'Elx i quan siguem majoria, potser li canviem el nom i tot jeje Tot siga per la germanor oiga!
habláis de conversión de una sociedad en sociedad anónima deportiva y yo esa definición del proceso la acepto pero entiendo que a partir de ella no cabe equiparar jurídicamente esa transformación a una ampliación aunque es innegable que la finalidad y el proceso en esencia son idénticos.. Pero doctores tiene la Iglesia y yo de doctrina del Derecho Mercantil poquito. el CSD fija el capital social mínimo con base a la media del capital social de las SAD que en ese momento militan en la misma categoría o si se está en 2ªB, de las de 2ªA. en el 93 el valor de la acción era de 9 mil y pico pesetas (hoy es testimonialísimo) y era único, existiendo en el proceso de conversión varias fases: uno inicial que obligaba a suscribir un mínimo de 6 acciones, un segundo donde los que habían suscritop en el primero podían ampliar su participación y finalmente un tercero abierto a todo el mundo y sin limitaciones mínimas en cuanto a número de acciones. Si no recuerdo mal el segundo plazo, con autorizacion del CSD, en Alicante nos lo saltamos.
No sé yo donde habrá más bobofachas, si en Elche o en Alicante :lol: No nos quites bobofachas HIA, eramos 3.710 :escondido: Una cosa, regalaron bocadillos de mortadela al estilo Alicante??? parece que lo del hermanamiento haya sido cosa vuestra, to lo bueno se apega :twisted: PD:Blos, así está mucho mejor el post :lol: ;-)